Cheque servicio

Cheque Servicio Aceptado en este centro

Ayudas económicas a la dependencia

¿En qué consiste?

El cheque servicio o prestación vinculada al servicio, es una ayuda económica periódica, formando parte de la ley de la dependencia, que contribuye a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio.

Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública. El usuario es el encargado de elegir dicha entidad privada.

En definitiva, es una ayuda económica que da libertad a la persona en situación de dependencia y a su familia, para contratar el servicio o recurso que consideren más adecuado a sus necesidades.

Requisitos para ser reconocido en situación de dependencia

Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la ley de dependencia es preciso:

  1. Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados).
  3. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  4. Residir en la comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud dereconocimiento de la situación de dependencia.
  5. Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del menor.

Cómo se realiza la valoración

Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se procede a la valoración del solicitante, que es realizada por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia (BVD).

La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el centro regional de coordinación y valoración infantil (crecovi), utilizando la escala de

valoración específica (eve).

Grados de dependencia

La valoración permite determinar el grado de dependencia del solicitante:

– Dependencia moderada (grado i): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

– Dependencia severa (grado ii): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

– Gran dependencia (grado iii): si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal

Qué ayudas puedo solicitar

Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del programa individual de atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos. Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.

Prestaciones económicas

Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:

– Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado (pevs).

– Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. debido a sus requisitos, tiene carácter excepcional (pecef).

– Contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (peap)

Cómo solicitar el cheque servicio

Esta prestación se debe solicitar a través de servicios sociales, existiendo dos opciones

para solicitar esta ayuda económica cheque servicio:

  1. Solicitando un cambio de programa individual de atención (PIA) a la trabajadora social de tu zona del distrito o ayuntamiento de Madrid.
  1. El valorador de la comunidad de Madrid realiza una visita al domicilio de la persona dependiente, con el cual podrás solicitar dicha ayuda.

Hay que tener en cuenta que, para ambas opciones, se necesita un contrato vinculante con una entidad privada y autorizada por la comunidad de Madrid, previo a solicitar la prestación.

La persona solicitante deberá entregar la siguiente documentación:

– NIF/NIE del solicitante.

– Empadronamiento de la comunidad de Madrid.

– En el caso de presentar algún grado de invalidez, deberá acreditarse con la documentación correspondiente.

– Informe del estado de salud no superior a 3 meses desde la solicitud del cheque regalo.

– Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Una vez concedida la prestación, el centro privado dará de alta al beneficiario de la misma, en la aplicación sidema. La justificación de abonos del servicio es responsabilidad de la entidad gestora, mientras que la comunidad de Madrid realiza el ingreso al ciudadano.